Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 108

TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 108. Las opiniones formales en materia de libre concurrencia y competencia económica emitidas por la Comisión deberán contener:

I. Una descripción sucinta de los hechos en los que se basa, y

II. Los principales argumentos jurídicos subyacentes en la interpretación de la Comisión de las cuestiones nuevas relativas a esta Ley que se hayan planteado en la solicitud.

Las opiniones formales pueden limitarse a tratar una parte de las cuestiones planteadas en la solicitud. Asimismo, pueden abordar aspectos adicionales a los recogidos en la solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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