Artículo 109. Las opiniones formales se harán públicas en el sitio de internet de la Comisión, salvaguardando la Información Confidencial.
Artículo 109
TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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