Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 120

TÍTULO V DE LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 120. La Comisión adoptará sus resoluciones con base en los hechos que tenga conocimiento, la información y medios de convicción disponibles, cuando el Agente Económico emplazado o aquél cuyos hechos sean materia de investigación, así como las personas relacionadas con éstos, se nieguen a proporcionar información o documentos, declarar, facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas o entorpezcan la investigación o el procedimiento respectivo.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Todas las resoluciones definitivas de la Comisión adoptadas bajo cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, deberán resolver las cuestiones efectivamente planteadas por la Autoridad Investigadora y los Agentes Económicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.