Artículo 121. En lo no previsto por esta Ley, su Reglamento o en las Disposiciones Regulatorias, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF 16-07-2025, 14-11-2025
TÍTULO V DE LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 121. En lo no previsto por esta Ley, su Reglamento o en las Disposiciones Regulatorias, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF 16-07-2025, 14-11-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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