Artículo 31. La persona titular de la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecta por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Para ser titular de la Autoridad Investigadora se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser persona ciudadana mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. Poseer al día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
V. Contar con al menos cinco años de experiencia en el servicio público;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI. Haberse desempeñado, cuando menos ocho años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con materias afines a las de competencia económica;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VII. No haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de algún Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante los tres años previos a su nombramiento.
Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo en que haya ejercido su función, el titular de la Autoridad Investigadora no podrá desempeñarse como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado, de un Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos a su cargo durante el desempeño de su responsabilidad.
El incumplimiento a esta disposición se sancionará en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.