Ley Federal de Competencia Económica · Federal

Artículo 32

TÍTULO III DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA

Artículo 32. La persona titular de la Autoridad Investigadora podrá ser removida del cargo por el Pleno por las siguientes causas:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Incumplir las resoluciones definitivas del Pleno;

II. Abstenerse de resolver sin causa justificada, los asuntos de su competencia dentro de los plazos previstos en esta Ley;

III. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada, y

IV. Incumplir de manera grave o reiterada con las obligaciones propias de su encargo.

Para efectos de éste artículo, se considera como causa grave incumplir sistemáticamente con esta Ley o procurar beneficios indebidos para sí o para terceros.

Lo anterior con independencia de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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