Artículo 77. En cualquier momento la Autoridad Investigadora podrá presentar denuncia o querella ante la Fiscalía General de la República respecto de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica y, en su caso, ser coadyuvante en el curso de las investigaciones que deriven de la citada denuncia o querella.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Si de la investigación se desprenden medios de convicción que presuman una afectación que provoca daños y perjuicios a los consumidores, se dará vista del dictamen de probable responsabilidad a la Procuraduría para los efectos a que haya lugar.
Una vez que se emita el dictamen de probable responsabilidad, se considera que la Autoridad Investigadora tiene conocimiento de las probables conductas violatorias y de quienes probablemente las cometieron, para efectos de lo establecido en el artículo 107 del Código Penal Federal.
Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
La Comisión deberá emitir Disposiciones Regulatorias que detallen los criterios y supuestos en los que se presentará querella por el delito previsto en el artículo 254 Bis del Código Penal Federal ante la Fiscalía General de la República.
Párrafo adicionado DOF 16-07-2025