Artículo 79. El dictamen deberá contener al menos lo siguiente:
I. La identificación del o los Agentes Económicos investigados y, en su caso, del o los probables responsables;
II. Los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado;
III. Las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis, y
IV. Los elementos que sustenten el sentido del dictamen y, en su caso, las disposiciones legales que se estimen violadas , así como las consecuencias que pueden derivar de dicha violación.