Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 155

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VIII De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Artículo 155 .- Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores pagarán derechos por hora de verificación, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y permisos .............................................................................................................. $11,587.24

Fracción reformada DOF 31-12-1999, 07-11-2025

II.- Por verificación menor ........................................................................................... $2,549.12

Fracción reformada DOF 07-11-2025

III. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 11-12-2013

IV.- Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus partes y refacciones ................................................................................................. $719.63

Párrafo reformado DOF 07-11-2025

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se verifique a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Párrafo adicionado DOF 18-11-2010

Fracción adicionada DOF 31-12-1999

No se pagarán los derechos previstos en este artículo cuando las verificaciones se realicen a los servicios a la navegación aérea, instalaciones, equipos, procesos de sistemas de gestión operacional, operados por SENEAM.

Párrafo adicionado DOF 07-11-2025

Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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