Artículo 159 .- Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones señalados en la Ley de Aviación Civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Concesión ........................................................................................................... $60,275.59
Fracción reformada DOF 07-11-2025
II.- Permiso ............................................................................................................... $28,555.90
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que son parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Párrafo reformado DOF 18-11-2010
III. Autorización ........................................................................................................... $2,679.52
Fracción reformada DOF 11-12-2013, 07-11-2025
IV.- Permiso de aeronaves para uso agrícola ........................................................... $14,282.50
Fracción reformada DOF 07-11-2025
V.- Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo ............................................ $2,933.46
Fracción reformada DOF 07-11-2025
Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 28-12-1994, 15-12-1995, 10-05-1996, 30-12-1996