Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 172-E

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VIII De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Artículo 172-E .- Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno .................................... $15,568.42

II.- Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas .......................................................................................................... $15,568.42

III.- Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal publicitaria ........................................................................................................... $13,206.00

Fracción reformada DOF 31-12-2000

IV.- Para construir y operar puentes sobre vías férreas ............................................ $31,137.12

V.- Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías férreas ................................................................................................................. $19,158.26

Fracción adicionada DOF 31-12-1999

VI.- Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario ...................... $975.09

Fracción adicionada DOF 31-12-1999

Artículo recorrido (antes Artículo 172-B) DF 28-12-1989. Derogado DOF 20-12-1991. Adicionado DOF 30-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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