Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 172-G

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VIII De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Artículo 172-G .- Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, los concesionarios, permisionarios o autorizados, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 29-12-1997

I.- Por verificación especial a los concesionarios de vías férreas ............................. $3,632.45

II.- Por la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas del equipo ferroviario de los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario, por cada unidad tractiva o de arrastre .................................................................................................................. $1,556.59 a).- Por la expedición de la constancia de aprobación ........................................ $311.07

III.- Por verificación para la construcción o reconstrucción de obras ferroviarias. ...... $3,632.45

Fracción adicionada DOF 29-12-1997

IV. Por la verificación de las instalaciones de los servicios auxiliares ....................... $3,348.32

Fracción adicionada DOF 21-12-2005

Artículo adicionado DOF 30-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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