Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 172-I

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VIII De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Artículo 172-I .- Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga: a).- Por la expedición del título ............................................................................ $3,632.45 b).- Por la reposición del título ............................................................................. $2,594.54

II.- Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación: a).- Por la expedición del título:

Hasta 100 kilómetros

De más de 100 a 500 kilómetros

De más de 500 kilómetros

1.- Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal ............................. $1,297.12 $1,816.01 $2,335.04

2.- Particulares exclusivamente ................ $5,708.23 $10,897.83 $16,087.47

III.- Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos ........................................................................................ $3,113.42

IV.- Por prórroga de la vigencia ................................................................................... $3,632.45

Artículo adicionado DOF 30-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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