Artículo 173-C. Por el estudio y, en su caso, la expedición de la autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, así como por la autorización de las modificaciones técnicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
I. Por el otorgamiento .......................................................................................... $19,103.49
II. Por aquellas modificaciones técnicas que no impliquen la ampliación de cobertura o cambio de ubicación geográfica ........................................................................................... $9,919.71
Artículo adicionado DOF 09-12-2019