Artículo 173-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para la compartición de bandas de frecuencias entre dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y con las dependencias o entidades de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y la Ciudad de México para uso público, se pagarán derechos conforme a la cuota de ................................................................... $10,501.75
Artículo reformado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015. Reformado DOF 07-11-2025