Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 174-C

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPÍTULO IX De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

Artículo 174-C. Por el estudio y, en su caso, la autorización de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, o cualquier otra autorización relacionada con las características citadas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 07-12-2016

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2019

II. Por el cambio de la titularidad por cesión de derechos ................................. $23,818.02

III. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2019

IV. Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que hagan uso del espectro radioeléctrico .................................................................................................. $30,039.70

Fracción reformada DOF 09-12-2019

V. Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que no hagan uso del espectro radioeléctrico .................................................................................................. $10,983.37

Fracción reformada DOF 09-12-2019

VI. Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en cada título de concesión o en cada autorización .............................................................. $1,672.59

Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019

VII. Por cualquier supuesto de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales que requiera autorización en términos de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión ................................................................................................. $17,154.18

Fracción reformada DOF 07-11-2025

VIII. Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que requiera de estudio técnico, tales como potencia, ubicación de planta transmisora, instalación y operación de equipo complementario de zona de sombra, cambio de altura del centro eléctrico y horario de operación tratándose de estaciones de amplitud modulada ......................... $15,963.33

Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019

IX. Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que no requiera de estudio técnico, tal como distintivo de llamada .......................................................................... $8,731.13

Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019

X. Por el cambio o el intercambio, por título de concesión involucrado en la operación de que se trate, de canal, frecuencias, bandas de frecuencias o recursos orbitales .......................................................................................................... $19,214.30

Fracción reformada DOF 09-12-2019

XI. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 07-12-2016

XII. Por la transición a concesión única o la consolidación de una o más concesiones para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones ............... $18,091.01

Artículo derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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