Artículo 174-D. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la autorización o prórroga para el establecimiento y operación o explotación de una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la autorización ........................................................................................... $9,404.75
II. Por la prórroga ................................................................................................. $5,168.88
Artículo reformado DOF 03-12-1993. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015