Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 174-J

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPÍTULO IX De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

Artículo 174-J. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición, reexpedición o ampliación de los certificados de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el certificado de homologación tipo A, o su ampliación .................................... $919.61

II. Por el certificado de homologación tipo B ............................................................. $3,200.84

III. Por el certificado de homologación tipo C ............................................................ $3,615.18

IV. Por la reexpedición del certificado de homologación tipo A, B o C, por cada uno ................................................................................................................... $744.45

Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 18-12-1992, 15-12-1995. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015.

Reformado DOF 14-11-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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