Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 174-L

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPÍTULO IX De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

Artículo 174-L. Para los efectos de los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, se estará a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 07-12-2016, 09-12-2019

I. Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C del mismo.

II. Tratándose de las concesiones para uso social y público, previstas en el artículo 174-B, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III del mismo, respectivamente.

Fracción reformada DOF 09-12-2019

III. No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 5o., fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, de esta Ley cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019, 19-12-2024

IV. Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 174-C, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.

V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2019

Artículo recorrido (antes Artículo 174-G) DOF 20-12-1991. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015

Artículo 174-L-1. Por el estudio y, en su caso, la expedición de licencia de estación de radio a bordo de barcos y/o aeronaves ..................................................................................................... $2,124.82

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Artículo 174-L-2. Por el estudio y, en su caso, la asignación de códigos de identidad del servicio móvil marítimo MMSI .................................................................................................................... $2,124.82

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Artículo 174-L-3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la acreditación de perito por primera vez ..................................................... $9,018.04

II. Por la revalidación de la acreditación ................................................................. $3,842.52

III. Por la acreditación de perito en una segunda especialidad ............................... $3,479.79

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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