Artículo 174-L. Para los efectos de los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, se estará a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 07-12-2016, 09-12-2019
I. Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C del mismo.
II. Tratándose de las concesiones para uso social y público, previstas en el artículo 174-B, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III del mismo, respectivamente.
Fracción reformada DOF 09-12-2019
III. No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 5o., fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, de esta Ley cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Fracción reformada DOF 07-12-2016, 09-12-2019, 19-12-2024
IV. Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 174-C, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.
V. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-12-2019
Artículo recorrido (antes Artículo 174-G) DOF 20-12-1991. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015
Artículo 174-L-1. Por el estudio y, en su caso, la expedición de licencia de estación de radio a bordo de barcos y/o aeronaves ..................................................................................................... $2,124.82
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Artículo 174-L-2. Por el estudio y, en su caso, la asignación de códigos de identidad del servicio móvil marítimo MMSI .................................................................................................................... $2,124.82
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Artículo 174-L-3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la acreditación de perito por primera vez ..................................................... $9,018.04
II. Por la revalidación de la acreditación ................................................................. $3,842.52
III. Por la acreditación de perito en una segunda especialidad ............................... $3,479.79
Artículo adicionado DOF 09-12-2019