Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 19-C

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Secretaría de Gobernación

Artículo 19-C .- Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002, 12-12-2011

a). Avance publicitario ........................................................................................ $1,099.03

Inciso reformado DOF 12-12-2011

b). Película destinada a exhibición pública ........................................................ $8,801.58

Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de ................................. $97.92

Inciso reformado DOF 12-12-2011

c).- Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción ........................................................................................................ $1,623.99

No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1998

El pago de los derechos previstos en esta fracción se destinará al fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional;

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 06-11-2020

II. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 12-12-2011

III. (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 12-12-2011

IV. (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 31-12-2000. Adicionada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 01-12-2004

Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994, 30-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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