Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 19-E

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Secretaría de Gobernación

Artículo 19-E .- Por los servicios en materia de televisión, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de televisión, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

I. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual al concesionario o permisionario de un sistema de televisión abierta, por cable, de señal restringida terrestre o satelital, para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero:

Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998

a).- Por cada canal cuya programación, en más del 50% de su tiempo, esté en el supuesto de esta fracción .............................................................................................. $15,568.42 b).- Por cada programa o conjunto de programas de una misma especie y fuente de derechos de explotación comercial, que no corresponda al supuesto del inciso anterior ........................................................................................................ $1,556.59

II. Tratándose de programas de concurso: a). Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso ....................................................... $1,933.68 b). Por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción, se pagarán las siguientes cuotas:

1. Horario ordinario de servicio ............................................................... $1,553.11

2. Fuera de horario ordinario de servicio ................................................ $2,174.38

Para los efectos de este inciso, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 13-11-2008

III. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero ................................................................................................................ $1,933.68

Fracción reformada DOF 31-12-1998

IV. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 21-12-2005

V. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 21-12-2005

VI. Por el trámite, estudio, clasificación y, en su caso, autorización de materiales grabados, se pagarán derechos por cada 15 minutos o fracción de duración por material, la cuota de ............................................................................................................................... $421.13

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-01-2002, 21-12-2005, 07-12-2016

VII. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 18-11-2010

VIII. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 21-12-2005

IX. (Se deroga).

Fracción adicionada DOF 31-12-1999. Derogada DOF 09-12-2019

Artículo adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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