Artículo 19-G. Por el apostillamiento de documentos públicos federales, por cada documento ........................................................................................................................... $2,126.14
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
No se pagará el derecho por el apostillamiento de documentos públicos que sean solicitados por la Federación, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que no derive de la petición de un particular. Tampoco se pagará este derecho cuando se trate del apostillamiento de documentos para la substanciación del juicio de amparo.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998
Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 30-12-1996, 29-12-1997
Sección Sexta
Servicios insulares Sección adicionada DOF 15-12-1995