Artículo 19-H. Por el estudio, trámite y, en su caso, el otorgamiento de concesiones en territorio insular de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 01-01-2002, 18-11-2010
I. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 18-11-2010
II. Por el estudio y trámite de la solicitud de concesión en territorio insular ............. $2,635.75
III. (Se deroga).
Fracción reformada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 18-11-2010
IV. Por la expedición de la concesión en territorio insular .......................................... $5,271.89
V. (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 18-11-2010
Reforma DOF 18-11-2010: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 30-12-2002)
Artículo adicionado DOF 15-12-1995
Sección Séptima
Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego
(Se deroga)
Sección adicionada DOF 30-12-1996. Denominación reformada DOF 31-12-1999. Derogada DOF 01-01-2002