Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 194-C

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIII Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Artículo 194-C. Por el otorgamiento de autorizaciones, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 10-05-1996, 31-12-1999, 27-12-2006, 11-12-2013

I. Por el otorgamiento de la concesión, anualmente ................................................ $6,022.13

II. Por el otorgamiento de cada autorización ............................................................... $586.69

Fracción reformada DOF 11-12-2013

III. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado: a) Hasta 500 metros ............................................................................................. $752.45 b) De 501 a 1000 metros ...................................................................................... $940.50 c) De 1001 en adelante ..................................................................................... $1,053.54

Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción.

Párrafo reformado DOF 29-12-1997

IV. Por el otorgamiento de autorizaciones para prestadores de servicios turísticos:

Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 11-12-2013

a) Por unidad de transporte terrestre:

1. Motorizada ............................................................................................... $626.74

2. No motorizada .......................................................................................... $124.66 b) Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:

1. Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes ................... $626.74

2. Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes ......................................... $12,545.96

3. Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1 y 2 de este inciso ........................................................................................................ $881.05

Inciso con numerales reformado DOF 29-12-1997

c) Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores ................ $312.70

Inciso reformado DOF 29-12-1997

d) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 29-12-1997

V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 30-12-2002

Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley. Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Artículo adicionado DOF 15-12-1995

Artículo 194-C-1 .- Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota .......... $187.68

Artículo adicionado DOF 31-12-1999

Sección Quinta

De las Playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre o los Terrenos Ganados al Mar o a Cualquier otro Depósito de Aguas Marítimas

Sección adicionada DOF 10-05-1996. Denominación reformada DOF 29-12-1997

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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