Artículo 194-D .- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 29-12-1997
I.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ...................................................................................................................... $3,643.73
La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
Párrafo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 01-01-2002
Fracción reformada DOF 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999
II.- Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:
Rango de superficie
(metros cuadrados) límites inferior Superior Cuota fija Cuota Adicional por m 2 excedente del límite inferior
0.01 500.00 $2,506.52 $0.0000
500.01 1,000.00 $2,506.52 $7.0192
1,000.01 2,500.00 $6,017.01 $5.2411
2,500.01 5,000.00 $13,881.52 $2.8375
5,000.01 10,000.00 $20,980.18 $1.8075
10,000.01 15,000.00 $30,026.97 $1.3899
15,000.01 20,000.00 $36,987.53 $1.2120
20,000.01 25,000.00 $43,054.45 $1.0483
25,000.01 50,000.00 $48,304.83 $0.8703
50,000.01 100,000.00 $70,117.62 $0.4810
100,000.01 150,000.00 $94,291.15 $0.3643
150,000.01 En adelante $112,576.55 $0.2435
Tabla reformada DOF 31-12-1998
A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.
Fracción reformada DOF 29-12-1997
III. Por la cesión de la concesión entre particulares .................................................. $8,184.51
IV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-2003
Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.
Párrafo reformado DOF 29-12-1997
Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 29-12-1997
Artículo adicionado DOF 10-05-1996