Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 194-D

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIII Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Artículo 194-D .- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 29-12-1997

I.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ...................................................................................................................... $3,643.73

La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

Párrafo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 01-01-2002

Fracción reformada DOF 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-1999

II.- Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:

Rango de superficie

(metros cuadrados) límites inferior Superior Cuota fija Cuota Adicional por m 2 excedente del límite inferior

0.01 500.00 $2,506.52 $0.0000

500.01 1,000.00 $2,506.52 $7.0192

1,000.01 2,500.00 $6,017.01 $5.2411

2,500.01 5,000.00 $13,881.52 $2.8375

5,000.01 10,000.00 $20,980.18 $1.8075

10,000.01 15,000.00 $30,026.97 $1.3899

15,000.01 20,000.00 $36,987.53 $1.2120

20,000.01 25,000.00 $43,054.45 $1.0483

25,000.01 50,000.00 $48,304.83 $0.8703

50,000.01 100,000.00 $70,117.62 $0.4810

100,000.01 150,000.00 $94,291.15 $0.3643

150,000.01 En adelante $112,576.55 $0.2435

Tabla reformada DOF 31-12-1998

A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.

Fracción reformada DOF 29-12-1997

III. Por la cesión de la concesión entre particulares .................................................. $8,184.51

IV. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 31-12-2003

Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.

Párrafo reformado DOF 29-12-1997

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 29-12-1997

Artículo adicionado DOF 10-05-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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