Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 194-F

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIII Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Artículo 194-F .- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 31-12-2000

A. (Se deroga)

Apartado reformado DOF 31-12-1998. Derogado DOF 31-12-2000

B. Por la expedición de permisos, autorizaciones y certificados:

Párrafo reformado DOF 01-01-2002

I. Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre ....................................... $685.83

Párrafo reformado DOF 27-12-2006

No se pagará el derecho que se establece en esta fracción cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, de mascotas y aves de presa, de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, así como de colecciones científicas o museográficas públicas o privadas.

Párrafo reformado DOF 12-12-2011

I. Por el trámite y, en su caso, autorización de colecta científica, temporal o definitiva, de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros ..................................................................................................... $24,977.08

Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 21-12-2005

Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como con investigadores mexicanos registrados en el sistema nacional de investigadores, no pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y III de este apartado.

Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000

II. Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva ...................................................................... $1,903.77

Reforma DOF 12-12-2011: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo

Fracción reformada DOF 21-12-2005

II. Por la recepción y trámite de cada solicitud de certificados o autorizaciones relacionados con la exportación, importación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de especies silvestres, incluyendo las contenidas en los listados de los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la que México forma parte, cualquiera que sea su resolución ...... $880.20

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 30-12-2002

III. Por la expedición de cintillo de aprovechamiento cinegético .................................... $441.34

III. Para colecta de material parental de especies amenazadas o en peligro de extinción y las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte, para su reproducción o propagación ..................................................... $1,047.51

Fracción reformada DOF 31-12-1999

IV. Por la expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva: a). De modalidad anual ......................................................................................... $857.12 b). De modalidad indefinida ................................................................................ $2,665.16

Fracción con incisos reformada DOF 13-11-2008

IV. Por la autorización de colecta de recursos biológicos con fines de utilización en biotecnología. ................................................................................................. $25,309.81

Fracción derogada DOF 31-12-1999. Adicionada DOF 31-12-2000. Reformada DOF 01-01-2002

V. (Se deroga)

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 31-12-2000

V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 27-12-2006

Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 31-12-2000, 01-01-2002, 30-12-2002, 31-12-2003, 01-12-2004

VI. (Se deroga)

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Derogada DOF 31-12-2000

Artículo adicionado DOF 10-05-1996

Artículo 194-F-1. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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