Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 194-M

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIII Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Artículo 194-M .- Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativos y, en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Hasta 1 hectárea .................................................................................................... $1,678.17

II. De más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas ............................................................ $2,323.60

III. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas ......................................................... $4,905.39

Fracción reformada DOF 19-11-2004

IV. De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas ....................................................... $9,810.77

V. De más de 200 hectáreas .................................................................................... $14,974.32

Cuando la solicitud se refiera a terrenos incendiados que requieran de un dictamen especial, se pagará adicionalmente el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones anteriores.

Párrafo reformado DOF 21-12-2005

Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999, 31-12-2003

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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