Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 194-L

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIII Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Artículo 194-L. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 21-12-2005

I. Hasta 500 metros cúbicos .......................................................................................... Exento

II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos ................................. $4,897.93

Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004

III. De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos .............................. $6,612.18

Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004

IV. De más de 3,000 metros cúbicos ........................................................................... $8,571.37

Fracción reformada DOF 31-12-2003, 01-12-2004

Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar.

Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 21-12-2005, 24-12-2007

No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos: a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables; b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal.

Inciso reformado DOF 27-12-2006

d). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas.

Inciso adicionado DOF 27-12-2006

e). La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades, la distribución de productos o cualquier otra modificación que no implique cambios en el volumen a remover.

Inciso adicionado DOF 27-12-2006. Reformado DOF 08-12-2020

f). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado no ejercido de la última anualidad cuando sea por motivos de una declaratoria de emergencia o desastre natural, que emita la autoridad competente.

Inciso adicionado DOF 08-12-2020

Párrafo con incisos adicionado DOF 21-12-2005

Artículo adicionado DOF 10-05-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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