Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables de clima templado y frío, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF 31-12-2003, 21-12-2005
I. Hasta 500 metros cúbicos .......................................................................................... Exento
II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos ................................. $7,745.33
Fracción reformada DOF 31-12-2003
III. De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos ............................ $10,585.30
Fracción reformada DOF 31-12-2003
IV. De más de 5,000 metros cúbicos en adelante ..................................................... $13,554.36
Fracción reformada DOF 31-12-2003
Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Reformado DOF 21-12-2005, 24-12-2007
No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos: a). La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables; b). Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o c). Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal.
Inciso reformado DOF 27-12-2006
d). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas.
Inciso adicionado DOF 27-12-2006
e). La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades, la distribución de productos o cualquier otra modificación que no implique cambios en el volumen a remover.
Inciso adicionado DOF 27-12-2006. Reformado DOF 08-12-2020
f). La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado no ejercido de la última anualidad cuando sea por motivos de una declaratoria de emergencia o desastre natural, que emita la autoridad competente.
Inciso adicionado DOF 08-12-2020
Párrafo con incisos adicionado DOF 21-12-2005
Artículo adicionado DOF 10-05-1996. Reformado DOF 31-12-1999