Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 195-E

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIV De la Secretaría de Salud

Artículo 195-E .- Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos, servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará por cada solicitud de certificado el derecho de certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

I.- Libre venta para exportación de insumos para la salud ....................................... $2,965.09

Fracción reformada DOF 28-12-1994, 29-12-1997, 31-12-1999

II.- (Se deroga).

Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 29-12-1997

III.- De transportes, de riesgo alto o medio, directo o indirecto, para la salud humana ................................................................................................................. $3,273.44

IV.- De transportes de riesgo bajo, directo o indirecto, para la salud humana ............ $1,636.34

V. Sobre sistemas de abastecimiento de agua privados, para determinar la condición sanitaria de las instalaciones hidráulicas .................................................................................. $8,697.62

Fracción reformada DOF 30-12-2002, 07-12-2016

VI.- Sobre la calidad sanitaria fisicoquímica y bacteriológica del agua de uso y consumo humano ................................................................................................................. $4,091.88

VII.- Sobre las condiciones sanitarias de las plantas, equipos e instalaciones de tratamiento de agua de uso y consumo humano o industrial, que utilicen como fuente de abastecimiento los pozos de carácter privado ................................................................................................... $12,276.95

VIII.- Equipos e instalaciones para el proceso del agua para uso y consumo humano e industrial ................................................................................................................ $8,184.51

IX.- (Se deroga).

Fracción reformada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 31-12-1999

X. Por cada certificado de buenas prácticas de fabricación o de manufactura de insumos para la salud ...................................................................................................................... $2,783.80

Fracción reformada DOF 29-12-1997, 30-12-2002

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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