Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 195-D

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIV De la Secretaría de Salud

Artículo 195-D .- Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias de las actividades, productos o servicios, se pagará el derecho de análisis sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Estudios sanitarios de carácter interdisciplinarios que requieren de la intervención de servicios de salud del tercer nivel. a).- De alto riesgo sanitario ............................................................................... $12,276.95 b).- De riesgo medio sanitario ............................................................................. $8,184.51 c).- De riesgo bajo sanitario ................................................................................ $4,091.88

II.- Estudios sanitarios interdisciplinarios que requieran de la intervención de servicios de salud del segundo o primer nivel. a).- De alto riesgo sanitario ................................................................................. $2,454.91 b).- De riesgo medio sanitario ............................................................................. $2,045.46 c).- De riesgo bajo sanitario ................................................................................ $1,636.34

Artículo 195-D-1 .- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 28-12-1994. Reformado DOF 15-12-1995. Derogado DOF 30-12-1996

Sección Cuarta

Otros Servicios

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.