Artículo 195-C .- Por los servicios de verificación o fomento sanitario, para evaluar o supervisar sobre las condiciones sanitarias de las actividades, productos y servicios, la aplicación de los métodos de prueba de laboratorios analíticos, procedimientos de verificación o ambos, cuando se realice a solicitud de los particulares, se pagará el derecho de verificación o fomento sanitario, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por tipo de producto, se pagará la cuota de ................................................................................................................. $3,614.50
Fracción reformada DOF 31-12-2003
II. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por la autorización a personas físicas y morales como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación o terceros autorizados, se pagarán derechos por cada solicitud, y por cada autorización emitida, conforme a la cuota de ........................................................................................ $12,379.32
Párrafo reformado DOF 11-12-2013
Por las modificaciones solicitadas a las autorizaciones señaladas en esta fracción se pagará el 75% de la cuota prevista en el párrafo que antecede.
Párrafo adicionado DOF 12-12-2011
Quedan exceptuados del pago del derecho establecido en esta fracción, las instituciones de educación superior públicas.
Fracción reformada DOF 29-12-1997, 13-11-2008
III. Por cada solicitud de visita de verificación para materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes, psicotrópicos o precursores químicos por:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
a). Constatación de destrucción . ........................................................................ $4,396.55
Inciso reformado DOF 30-12-2002, 18-11-2010, 07-11-2025
b). Enfajillamiento, sello y lacre con fines de exportación ................................. $4,396.55
Inciso reformado DOF 30-12-2002, 07-11-2025
c). De balance de medicamentos ...................................................................... $8,618.31
Inciso adicionado DOF 12-11-2021. Reformado DOF 07-11-2025
d). Toma de muestra y liberación ....................................................................... $3,393.72
Inciso adicionado DOF 12-11-2021. Reformado DOF 07-11-2025
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
Artículo reformado DOF 30-12-1996