Artículo 195-L .- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones o transportes del sector público dedicados exclusivamente a la asistencia o seguridad pública.
Fracción reformada DOF 29-12-1997
II.- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones, transportes, productos o bienes para el servicio de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.
Sección Quinta
Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
Sección adicionada DOF 31-12-1999
Artículo 195-L-1. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003. Derogado DOF 18-11-2010
Artículo 195-L-2. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003. Derogado DOF 18-11-2010
Artículo 195-L-3. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 18-11-2010
Artículo 195-L-4 .- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario.
Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003