Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 195-L

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIV De la Secretaría de Salud

Artículo 195-L .- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones o transportes del sector público dedicados exclusivamente a la asistencia o seguridad pública.

Fracción reformada DOF 29-12-1997

II.- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones, transportes, productos o bienes para el servicio de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.

Sección Quinta

Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

Sección adicionada DOF 31-12-1999

Artículo 195-L-1. (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003. Derogado DOF 18-11-2010

Artículo 195-L-2. (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003. Derogado DOF 18-11-2010

Artículo 195-L-3. (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 18-11-2010

Artículo 195-L-4 .- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario.

Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 30-12-2002, 31-12-2003

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.