Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 195-K

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XIV De la Secretaría de Salud

Artículo 195-K .- Por la inscripción de los actos jurídicos en materia sanitaria, se pagará por cada registro, el derecho de inscripción, de conformidad con las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 26-12-1990

I.- De cesión de derechos de autorizaciones sanitarias entre personas físicas .......... $201.40

II.- De cesión de derechos de autorizaciones entre personas morales o entre personas físicas y morales .................................................................................................................. $1,009.88

III.- (Se deroga).

Fracción derogada DOF 26-12-1990

Artículo 195-K-1 .- Por la emisión de dictámenes para constituir y operar instituciones de seguros especializadas en salud, se pagarán derechos por cada dictamen, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por dictamen provisional ....................................................................................... $6,346.57

I. Por cada solicitud y, en su caso, la expedición de licencia sanitaria de Servicios de Transfusión ............................................................................................................ $1,482.03

Fracción reformada DOF 31-12-2003

I. Por la expedición ................................................................................................... $4,040.13

I. Por la expedición ................................................................................................. $17,556.45

I. Por la licencia sanitaria para servicios urbanos de fumigación y control de plagas .................................................................................................................... $7,046.71

II. Por la solicitud de permiso de internación o salida de unidades de sangre, componentes y células progenitoras hematopoyéticas ..................................................................... $899.29

II. Por dictamen definitivo, incluida la visita de inspección y vigilancia ................... $28,561.34

II. Por la modificación .............................................................................................. $14,294.80

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Artículo 195-K-12 .- Por la expedición del permiso para realizar modificaciones a las instalaciones y establecimientos que manejan sustancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo, se pagarán derechos conforme a la cuota de .......................................................................... $6,429.28

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

II. Por la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud ................................................................................................................ $20,724.09

II. Por la modificación ................................................................................................ $2,214.65

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Artículo 195-K-11.- Por la expedición y modificación de permiso de asesor especializado en seguridad radiológica para establecimiento de diagnóstico médico con rayos X, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

III. Por la solicitud de autorización de ingresos de sangre y hemocomponentes ................................................................................................ $1,140.92

Por la modificación a la licencia o permiso indicado en las fracciones de este artículo, se pagarán el 75% del derecho que corresponda.

Párrafo adicionado DOF 01-12-2004

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Artículo 195-K-3. Por el certificado de efectividad bacteriológica de equipos o sustancias germicidas para potabilización de agua tipo doméstico, se pagarán derechos conforme a la cuota de ........................................................................................................................... $6,711.20

Artículo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 12-11-2021

Artículo 195-K-4. Por cada certificado que se emita al amparo del Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, distintos a los señalados en este Capítulo, se pagarán derechos conforme a la cuota de ............................................................................................................................... $2,738.33

Artículo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 11-12-2013

Artículo 195-K-5 .- Por la acreditación de laboratorio de bacteriología y biotoxinas marinas en apoyo al Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos, se pagarán derechos conforme a la cuota de ....................................................................................................................................... $19,355.04

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Artículo 195-K-6. (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 30-12-2002. Derogado DOF 11-12-2013

Artículo 195-K-7 .- Por el certificado de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana, se pagarán derechos conforme a la cuota de ........................................................................................ $4,340.77

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Artículo 195-K-8 .- Por la expedición de licencias sanitarias para servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas; para establecimientos que fabrican sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como para los que formulen, mezclen o envasen plaguicidas y nutrientes vegetales, se pagarán las siguientes cuotas:

III. Por dictamen anual, incluida la visita de inspección y vigilancia ........................ $19,039.91

Artículo reformado DOF 31-12-2000

Artículo 195-K-2 .- Por los servicios de trámites relacionados con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

III. Por la licencia sanitaria para establecimientos que fabrican, formulan, mezclan o envasan plaguicidas y nutrientes vegetales ...................................................................... $33,019.00

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Artículo 195-K-9. Por la solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria para establecimientos que utilicen fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, se pagarán derechos conforme a la cuota de ........................................................................................................................ $9,476.16

Por la solicitud de modificación a las condiciones de la licencia sanitaria señalada en este artículo se pagará el 75% del derecho que corresponda.

Artículo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 18-11-2010

Artículo 195-K-10. Por la expedición y modificación de permiso de responsable de la operación y funcionamiento de establecimientos que utilicen fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 18-11-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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