Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 195-U

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO XVII Secretaría de la Defensa Nacional

Artículo 195-U. Por los servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I. Para la compra, almacenamiento y consumo o compra-consumo de materiales explosivos .................................................................................................. $31,118.58

II. Para la fabricación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos, así como para la adquisición y almacenamiento de materia prima y productos terminados ................................................................................................. $31,118.58

III. Para la compra-venta, compra-consumo o almacenamiento de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos ............................................................... $31,729.59

IV. Para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas en la fabricación y venta de artificios pirotécnicos ..................................................................... $4,225.71

Por la modificación de los permisos señalados en esta fracción ................ $3,098.85

V. Por intervenciones para importación o exportación de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas, a partir de la segunda intervención ........................... $9,028.51

Por la inspección para el reinicio de actividades de un permiso general suspendido a solicitud del interesado, se pagará el derecho conforme a la cuota de ..................................... $7,602.12

B. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I. Para la compra de material explosivo o sustancias químicas ..................... $3,934.23

II. De importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos o por la modificación del permiso .............................................................. $19,922.49

C. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I. Para la compra-consumo, importación o exportación de material explosivo o sustancias químicas ..................................................................................................... $25,283.85

II. Por la modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionados con éstos .......................................... $19,922.49

III. Para la compra-venta de artificios pirotécnicos ........................................... $4,276.33

Artículo adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 10-05-1996, 30-12-1996, 29-12-1997, 12-11-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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