Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 196

TITULO SEGUNDO De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · CAPITULO I Bosques y Areas Naturales Protegidas

Artículo 196 .- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea: a).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares ................... $4,167.83 b).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares .................................................................. $785.25 c).- (Se deroga). d).- (Se deroga). e).- Chicle, por tonelada autorizada. ................................................................. $10,826.00

II.- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes. a) De ganado mayor ............................................................................................... $26.23 b) De ganado menor .............................................................................................. $12.65

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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