Artículo 197 .- El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 197
TITULO SEGUNDO De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · CAPITULO I Bosques y Areas Naturales Protegidas
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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