Artículo 22 .- Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:
I.- Actuaciones matrimoniales ................................................................................... $1,166.95
Fracción reformada DOF 30-12-1996
II.- Legalización de firmas o sellos ................................................................................ $990.79
Fracción reformada DOF 30-12-1996
III. Visados y Visas de:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
a). Visados a certificados de análisis, de libre venta y médicos, por cada uno ..................................................................................................... $1,188.95
Inciso reformado DOF 12-11-2021
b).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 29-12-1997
c).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF 29-12-1997
d). Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros ................................................... $990.79
Inciso reformado DOF 01-12-2004, 07-12-2016, 14-11-2022
e). (Se deroga).
Inciso derogado DOF 01-12-2004
f). Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración ................................................................................................ $647.96
Inciso adicionado DOF 12-11-2021. Reformado DOF 14-11-2022
g). Cuando las visas a que se refiere la presente fracción sean solicitadas a través de medios electrónicos .................................................................................................... $197.6 5
Inciso adicionado DOF 14-11-2022
Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, las personas extranjeras que soliciten la visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando sean consideradas víctimas o acrediten ser familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio nacional, o por causas humanitarias, con base en la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, demás legislación nacional y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Párrafo adicionado DOF 14-11-2022
Fracción reformada DOF 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995. Reformada con incisos DOF 30-12-1996
IV.- Expedición de certificados de: a). Pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno .......... $4,976.33
Inciso reformado DOF 11-12-2013, 12-11-2021
b). Matrícula consular a mexicanos, por cada una ............................................. $748.71
Inciso reformado DOF 31-12-2003
c).- Importación de psicotrópicos y estupefacientes ......................................... $1,696.34
Inciso reformado DOF 31-12-1998
d).- Copia certificada de actas del registro civil, por cada una ............................. $352.18 e). De los que se expiden a petición de parte, por cada uno ........................... $1,695.35
Inciso reformado DOF 01-12-2004
f) Lista de menaje de casa a mexicanos ........................................................ $2,594.21
Inciso adicionado DOF 29-12-1997
g) Lista de menaje de casa a extranjeros ....................................................... $3,475.29
Inciso adicionado DOF 29-12-1997
Los derechos por la expedición de menajes de casa a extranjeros, podrán exentarse o reducirse por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.
Párrafo adicionado DOF 29-12-1997
Fracción reformada DOF 15-12-1995. Reformada con incisos DOF 30-12-1996
V.- (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 15-12-1995. Derogada DOF 30-12-1996
Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes.
Párrafo adicionado DOF 18-12-1992
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.
Párrafo adicionado DOF 04-06-2002
Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991