Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 222

TITULO SEGUNDO De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · CAPITULO VII

Artículo 222. Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción.

Artículo reformado DOF 18-12-1992, 29-12-1997, 31-12-1998, 11-12-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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