Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:
A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, por cada metro cúbico:
Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas Subterráneas
1 $23.6460 $31.8622
2 $10.8860 $12.3333
3 $3.5694 $4.2944
4 $2.7295 $3.1215
Las empresas públicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, que cuenten con el permiso por parte de los municipios u organismos operadores para la prestación de los servicios de agua potable, cumplan con las condiciones de calidad de agua para consumo humano establecidas en las normas oficiales mexicanas y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población, cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en el Apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso. Los contribuyentes podrán aplicar las cuotas preferenciales que establece el Apartado B, fracción I de este artículo, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos en este párrafo.
De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.
B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a:
I. Uso de agua potable: a). Asignada a Entidades Federativas, Municipios, organismos paraestatales, paramunicipales. b). Concesionadas a empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado y que mediante autorización o concesión, presten el servicio en sustitución de las personas morales a que se refiere el inciso a). c). Concesionada a colonias constituidas como personas morales que por concesión de las personas morales a que se refiere el inciso a), presten el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico.
Para los efectos del uso de agua potable, se considerará:
Zona de disponibilidad
Aguas superficiales Aguas subterráneas
1 $702.76 $733.58
2 $337.04 $338.25
3 $168.32 $190.67
4 $83.80 $88.90
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica.
Las tarifas a que se refiere esta fracción, serán aplicables a los sujetos que en las mismas se señalan cuando el consumo de agua en el periodo sea inferior o igual a un volumen equivalente a los 300 litros por habitante al día, de acuerdo con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En aquellos casos en que el consumo sea superior a los volúmenes que se mencionan en el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas sobre el volumen de consumo excedente:
Zona de disponibilidad
Aguas superficiales Aguas subterráneas
1 $1,405.50 $1,467.17
2 $674.13 $676.50
3 $336.63 $381.40
4 $167.58 $177.77
II. Generación Hidroeléctrica y generación geotérmica ................................. $8.1243
Fracción reformada DOF 11-08-2014
III. Acuacultura:
Zona de disponibilidad
Aguas superficiales Aguas subterráneas
1 $5.8420 $6.4148
2 $2.9147 $2.9715
3 $1.3385 $1.4760
4 $0.6206 $0.6765
IV. Balnearios y centros recreativos:
Zona de disponibilidad
Aguas superficiales Aguas subterráneas
1 $17.4128 $20.6272
2 $9.7180 $10.1620
3 $4.5329 $4.9845
4 $1.8694 $2.2256
Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a hoteles, centros recreativos de acceso exclusivo o privado y campos de golf.
C. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, destinadas a uso agropecuario, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a cada distrito de riego o por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios restantes, conforme a las siguientes cuotas:
Zona de disponibilidad 1 a 4 ...................................................................... $0.2681
Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la instalación de dispositivos de medición y tecnificación del propio sector agropecuario.
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000,
01-01-2002, 30-12-2002, 31-12-2003, 27-11-2009, 11-12-2013
Artículo 223-Bis. Las personas físicas y morales a que se refieren los artículos 222 y 223 de esta Ley, que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como aquéllas que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas en el artículo 223 citado, las cuotas siguientes atendiendo a los usos establecidos en el artículo 223 de esta Ley, así como a las zonas de disponibilidad de donde se efectúa la exportación del agua trasvasada y la de importación.
Apartado A, del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $4.2910
2 $2.3533 $1.9759
3 $1.5829 $0.9174 $0.6475
4 $1.5102 $0.8306 $0.5062 $0.4954
Apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $127.56
2 $71.60 $61.16
3 $52.84 $35.20 $30.56
4 $45.13 $25.65 $17.55 $15.18
Apartado B, fracción II del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $1.4742
2 $1.4742 $1.4742
3 $1.4742 $1.4742 $1.4742
4 $1.4742 $1.4742 $1.4742 $1.4742
Apartado B, fracción III del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $1.0604
2 $0.6096 $0.5291
3 $0.4333 $0.2896 $0.2430
4 $0.3690 $0.2114 $0.1338 $0.1125
Apartado B, fracción IV del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales
Z o n a d e d i s p o n i b i l i d a d e x p o r t a d o r a
Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $3.1599
2 $1.9500 $1.7635
3 $1.3452 $0.9744 $0.8224
4 $1.1004 $0.6869 $0.4250 $0.3394
Apartado C, del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $0.0450
2 $0.0450 $0.0450
3 $0.0450 $0.0450 $0.0450
4 $0.0450 $0.0450 $0.0450 $0.0450
La cuota que resulte de las tablas anteriores, se aplicará por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de agua que durante el trimestre trasvase directamente el contribuyente, así como por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de los que se haya beneficiado el contribuyente derivado del trasvase indirecto, según corresponda.
El contribuyente podrá optar por adicionar a la cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley, la cuota que se determine de acuerdo con la siguiente fórmula: i i j i j j i t t t t t t t t * * * * 1
Donde: t *
: Cuota aplicable al trasvase de aguas nacionales. i t
: Cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley, aplicable según la zona de disponibilidad de exportación para trasvasar y el uso que corresponda. j t
: Cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley, aplicable según la zona de disponibilidad de importación del agua trasvasada y el uso que corresponda. : Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al Producto Interno Bruto determinado con base en los costos totales por agotamiento y degradación ambiental sin considerar los costos por agotamiento de hidrocarburos, que hace público el Instituto Nacional de Estadística y Geografía vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior.
: Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. j j i t t t * * 1 : Factor de ajuste ambiental de la zona exportadora. i j i t t t * * : Factor de ajuste ambiental de la zona importadora. i t : Factor de ajuste de costo de oportunidad social.
Como facilidad administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día del segundo mes del ejercicio fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al trasvase durante dicho ejercicio.
Para los efectos de este artículo se considerará trasvase, el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales conducidas de una cuenca hidrológica a otra mediante obras de infraestructura hidráulica, que para los fines de la presente Ley pueden ser:
Párrafo reformado DOF 13-11-2023
a). Directo: El que realizan los asignatarios y concesionarios con autorización de la Comisión Nacional del Agua. b). Indirecto: El que efectúa el Estado en beneficio de los asignatarios o concesionarios, con inversión federal o con participación de inversión estatal, municipal, social o privada. Dicho beneficio tiene lugar cuando concesionarios y asignatarios usan, aprovechan o explotan aguas nacionales trasvasadas previamente por el Estado.
Artículo adicionado DOF 11-12-2013