Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 235

TITULO SEGUNDO De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · CAPITULO IX Uso o Goce de Inmuebles

Artículo 235 .- Para los efectos de este Capítulo, las autoridades fiscales estarán facultadas para:

I.- Determinar el valor mínimo del suelo, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Cuando éste resulte superior al valor declarado por el contribuyente, este se modificará.

II.- Incrementar el valor catastral con la cantidad que resulte de aplicarle el factor que establezca el Congreso de la Unión.

III.- Determinar la cantidad de materiales extraídos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, en base a la diferencia que resulte de los estimados al inicio del ejercicio de los existentes al momento de la determinación.

Fracción adicionada DOF 26-12-1990

Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere este artículo, proporcionarán al contribuyente un extracto del avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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