Artículo 236-B. Tratándose del derecho a que se refieren los artículos 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V y 236 de esta Ley, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 192-E de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 15-12-1995, 29-12-1997, 31-12-1998, 30-12-2002, 12-12-2011