Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 30

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO III De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 30 .- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deban estar sujetas a la inspección y vigilancia que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar derechos conforme a lo siguiente:

I.- El 80% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con las primas emitidas de seguro directo y de reaseguro tomado por las instituciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de determinación del cálculo.

Párrafo reformado DOF 15-12-1995

Para tal efecto, se computarán las primas de seguro directo al 100%, y las primas de reaseguro tomado al 25%, ya sea por instituciones especializadas en reaseguro o de seguro directo que tomen reaseguro.

Párrafo reformado DOF 03-12-1993

II.- El 20% restante se dividirá por partes iguales entre todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Párrafo reformado DOF 15-12-1995

En caso de que la cuota de inspección que se fije a cualquier institución de seguros, exceda del 3% de la base que se utilice para su determinación de acuerdo con la fracción I de este artículo, el excedente se prorrateará por parte iguales entre las demás instituciones.

Las sociedades mutualistas pagarán las cuotas de inspección y vigilancia calculadas en relación con las primas emitidas, sin exceder del 1% de sus gastos de administración.

Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores, se pagarán por mensualidades adelantadas.

III. Las sociedades controladoras de grupos financieros ..................... $1,015,920.07 anuales.

Fracción reformada DOF 12-12-2011

IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ................................................................................................. $55,413.81 anuales.

Fracción reformada DOF 12-12-2011

V. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a los intermediarios de reaseguro .......................................................................................... $12,729.85 mensuales.

Fracción adicionada DOF 01-01-2002

VI. Por los servicios de inspección y vigilancia que se prestan a las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras ................................................................ $7,637.90 mensuales.

Fracción adicionada DOF 01-01-2002

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como facilidad administrativa, publicará en el Diario Oficial de la Federación el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el presente artículo según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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