Artículo 63. Por la expedición del título de concesión minera o por la recepción de la solicitud, estudio, trámite y, en su caso, expedición del título de asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla:
Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 19-12-2024
Rango de Superficie
(Hectáreas)
Límites
Inferior Superior Cuota Fija Cuota Adicional por Hectárea Excedente del Límite Inferior
1 30 $918.24 $14.93
31 100 $1,390.45 $27.74
101 500 $3,409.21 $67.51
501 1,000 $31,832.51 $87.96
1,001 5,000 $88,668.76 $5.3266
5,001 50,000 $112,545.97 $3.8181
50,001 en adelante $285,338.06 $3.5209
Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.
Párrafo reformado DOF 21-12-2005
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996