Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 63

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VI De la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Artículo 63. Por la expedición del título de concesión minera o por la recepción de la solicitud, estudio, trámite y, en su caso, expedición del título de asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla:

Párrafo reformado DOF 21-12-2005, 19-12-2024

Rango de Superficie

(Hectáreas)

Límites

Inferior Superior Cuota Fija Cuota Adicional por Hectárea Excedente del Límite Inferior

1 30 $918.24 $14.93

31 100 $1,390.45 $27.74

101 500 $3,409.21 $67.51

501 1,000 $31,832.51 $87.96

1,001 5,000 $88,668.76 $5.3266

5,001 50,000 $112,545.97 $3.8181

50,001 en adelante $285,338.06 $3.5209

Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

Párrafo reformado DOF 21-12-2005

Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991. Derogado DOF 02-08-1994. Adicionado DOF 30-12-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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