Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 88

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VII Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Artículo 88 .- Por los servicios de registro de actos jurídicos relacionados con el obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme las siguientes cuotas:

I. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 14-11-2022

II. Por cada copia certificada del título ......................................................................... $658.67

III. Por el registro de la transmisión total o parcial del derecho ................................. $1,166.36

Fracción reformada DOF 27-11-2009

IV. Copia de la caracterización de la variedad protegida .............................................. $658.73

Fracción reformada DOF 30-12-1996

V. Por la presentación de correcciones e información adicional por causa imputable al usuario ....................................................................................................................... $428.04

Fracción reformada DOF 01-12-2004

Artículo reformado DOF 18-12-1992. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 15-12-1995

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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