Ley Federal de Derechos · Federal

Artículo 89

TITULO PRIMERO De los Derechos por la Prestación de Servicios · CAPITULO VII Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Artículo 89. Por el refrendo anual del título de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales de cualquier especie, se pagará el derecho del obtentor, conforme a la cuota de: ........................................................................................................................................ $5,090.13

Artículo derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 15-12-1995. Reformado DOF 21-12-2005

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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