Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 143

TITULO V De los Derechos Conexos

Artículo 143.- Las señales pueden ser:

I. Por su posibilidad de acceso al público: a) Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite, y b) Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales, y

II. Por el momento de su emisión: a) De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y b) Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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