Artículo 185.- Las reservas de derechos caducarán cuando no se renueven en los términos establecidos por el presente capítulo.
Artículo 185
TITULO VIII De los Registros de Derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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