Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 184

TITULO VIII De los Registros de Derechos

Artículo 184.- Procederá la cancelación de los actos emitidos por el Instituto, en los expedientes de reservas de derechos cuando:

I. El solicitante hubiere actuado de mala fe en perjuicio de tercero, o con violación a una obligación legal o contractual;

II. Se haya declarado la nulidad de una reserva;

III. Por contravenir lo dispuesto por el artículo 179 esta Ley, se cause confusión con otra que se encuentre protegida;

IV. Sea solicitada por el titular de una reserva, o

V. Sea ordenado mediante resolución firme de autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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