Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 183

TITULO VIII De los Registros de Derechos

Artículo 183.- Las reservas de derechos serán nulas cuando:

I. Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite;

II. Hayan sido declarados con falsedad los datos que, de acuerdo con el reglamento, sean esenciales para su otorgamiento;

III. Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México, a la fecha del otorgamiento de la reserva, o

IV. Se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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